PENSION DE SOBREVIVIENTE

la ley 797 de 2003, sobre la exigencia de la noma respecto a la convivencia que debe demostrar el cónyuge o la compañera o compañero del pensionado o afiliado fallecido, ya la sala a tenido oportunidad de pronunciarse, en el sentido que ambos casos, es necesario el causahabiente demostrar convivencia con el causante al momento del fallecimiento de este.

es así como como, se puede demostrar la posible convivencia, hay que anotar que esta tiene que ser mayor de 2 años, esta bien interesante anotar que dicha ley expresa y habla, sobre las parejas del mismo sexo, que tienen derechos pensionales.

jueves, 15 de mayo de 2014

mi mas sentido pésame a las familias del trabajador FALLECIDO, en la empresa puerto bahía, esto nos demuestra que, nuestros trabajadores para realizar actividades, que deben estar reguladas como de alto riego, deben contar con todos los equipos necesarios de seguridad, así mismo deben contar con experiencia y deben ser entrenados, para estas actividades.
ahora hay una familia huérfana, por la negligencia de los empleadores de esta persona, ESPERO que se le reconozcan todos su derechos a sus familiares.
ABOGADO, Cartagena, edificio banco cafetero, oficina, 503 A.
6563420-300-8274165- 3148555935.