PENSION DE SOBREVIVIENTE

la ley 797 de 2003, sobre la exigencia de la noma respecto a la convivencia que debe demostrar el cónyuge o la compañera o compañero del pensionado o afiliado fallecido, ya la sala a tenido oportunidad de pronunciarse, en el sentido que ambos casos, es necesario el causahabiente demostrar convivencia con el causante al momento del fallecimiento de este.

es así como como, se puede demostrar la posible convivencia, hay que anotar que esta tiene que ser mayor de 2 años, esta bien interesante anotar que dicha ley expresa y habla, sobre las parejas del mismo sexo, que tienen derechos pensionales.

lunes, 5 de junio de 2017

nuestras oficinas se encuentran en la ciudad de Cartagena, centro, edificio banco cafetero, oficina 502a, cel: 3008274165.

sábado, 3 de junio de 2017

la PENSION una ESPERANZA  o una VEJEZ DIGNA.