PENSION DE SOBREVIVIENTE

la ley 797 de 2003, sobre la exigencia de la noma respecto a la convivencia que debe demostrar el cónyuge o la compañera o compañero del pensionado o afiliado fallecido, ya la sala a tenido oportunidad de pronunciarse, en el sentido que ambos casos, es necesario el causahabiente demostrar convivencia con el causante al momento del fallecimiento de este.

es así como como, se puede demostrar la posible convivencia, hay que anotar que esta tiene que ser mayor de 2 años, esta bien interesante anotar que dicha ley expresa y habla, sobre las parejas del mismo sexo, que tienen derechos pensionales.

miércoles, 17 de junio de 2020

Coronavirus, derecho y la economía.

IMPORTANTE: Así se reguló la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales

IMPORTANTE: Así se reguló la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales

El Ministerio de Comercio expidió el Decreto 797 para regular temporalmente la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales por parte de los arrendatarios, dentro del marco de la emergencia sanitaria declarada por el coronavirus (covid-19).

 

La norma aplicará a los contratos de arrendamiento que desde el 10 de junio no han podido ejercer las siguientes actividades económicas:

 

  1. Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

     
  2. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

     
  3. Cines y teatros.

     
  4. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.

     
  5. Alojamiento y servicios de comida.

     
  6. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

 

Los arrendatarios podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento, hasta el 31 de agosto de 2020, pagando el valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización.

 

En caso de inexistencia de cláusula penal en el contrato, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento.

 

Para que el arrendatario pueda terminar unilateralmente el contrato deberá estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo.

 

La disposición es clara en que se excluyen de esta posibilidad los contratos de arrendamiento financiero mediante leasing.

 

Mincomercio, Decreto 797, Jun. 4/20.

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