PENSION DE SOBREVIVIENTE

la ley 797 de 2003, sobre la exigencia de la noma respecto a la convivencia que debe demostrar el cónyuge o la compañera o compañero del pensionado o afiliado fallecido, ya la sala a tenido oportunidad de pronunciarse, en el sentido que ambos casos, es necesario el causahabiente demostrar convivencia con el causante al momento del fallecimiento de este.

es así como como, se puede demostrar la posible convivencia, hay que anotar que esta tiene que ser mayor de 2 años, esta bien interesante anotar que dicha ley expresa y habla, sobre las parejas del mismo sexo, que tienen derechos pensionales.

miércoles, 16 de diciembre de 2009

ABOGADO-CARTAGENA

2 comentarios:

  1. ESTOS CUATRO AÑOS DE GOBIERNO, NOS TOCA A NOSOTROS DECIDIR POR QUIEN VOTAR ES POR ESTO QUE, PENSEMOS QUIEN QUEREMOS QUE SEA NUESTROS LIDERES, POR CUATRO AÑOS MAS,, APOYO A JAL LOCALIDAD 1 JUAN K ZARATE, ASAMBLEA VÍCTOR MENDOZA... APOYEMOSLOS.

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  2. estoy muy decepcionado con el sistema se riesgos profesionales, ya que una persona que la junta de invalidez la declara como invalida, puede ser apelada por parte de la ARP y en apelación en BOGOTA, se demora un año, como es posible que una persona viva dignamente, durante todo un año CON ESTE PROBLEMA QUE DECEPCION..

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