PENSION DE SOBREVIVIENTE

la ley 797 de 2003, sobre la exigencia de la noma respecto a la convivencia que debe demostrar el cónyuge o la compañera o compañero del pensionado o afiliado fallecido, ya la sala a tenido oportunidad de pronunciarse, en el sentido que ambos casos, es necesario el causahabiente demostrar convivencia con el causante al momento del fallecimiento de este.

es así como como, se puede demostrar la posible convivencia, hay que anotar que esta tiene que ser mayor de 2 años, esta bien interesante anotar que dicha ley expresa y habla, sobre las parejas del mismo sexo, que tienen derechos pensionales.

miércoles, 29 de octubre de 2014

VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO.

aquellas personas que por causa del conflicto armado interno y de los grupos armados ilegales, haigan perdido mas del 50% de su perdida de discapacidad laboral, lo que significa que no puedan laboral, tienen derecho a una pensión mínima reconocida por el estado colombiano.

jueves, 15 de mayo de 2014

mi mas sentido pésame a las familias del trabajador FALLECIDO, en la empresa puerto bahía, esto nos demuestra que, nuestros trabajadores para realizar actividades, que deben estar reguladas como de alto riego, deben contar con todos los equipos necesarios de seguridad, así mismo deben contar con experiencia y deben ser entrenados, para estas actividades.
ahora hay una familia huérfana, por la negligencia de los empleadores de esta persona, ESPERO que se le reconozcan todos su derechos a sus familiares.
ABOGADO, Cartagena, edificio banco cafetero, oficina, 503 A.
6563420-300-8274165- 3148555935.

lunes, 3 de marzo de 2014

la HERNIA DISCAL, es una emfemedad de gran embergadura, que incapaciata e invalidad a una persona para trabajar.
hay diferentes consecuencias de esta emfemedad, la que mas aqueja es aquella que oprime el nervio ciatico.
ahora en el campo del derecho, es sin duda una causal para poder solictar una pension de invalidez.
es tambien sin lugar a adudar, una emfemedad estrictamente profesional o laboral, pues ocurre por su constante moviemientos.
ABOGADO-Cel: 3008274165-6563420.