PENSION DE SOBREVIVIENTE

la ley 797 de 2003, sobre la exigencia de la noma respecto a la convivencia que debe demostrar el cónyuge o la compañera o compañero del pensionado o afiliado fallecido, ya la sala a tenido oportunidad de pronunciarse, en el sentido que ambos casos, es necesario el causahabiente demostrar convivencia con el causante al momento del fallecimiento de este.

es así como como, se puede demostrar la posible convivencia, hay que anotar que esta tiene que ser mayor de 2 años, esta bien interesante anotar que dicha ley expresa y habla, sobre las parejas del mismo sexo, que tienen derechos pensionales.

miércoles, 29 de octubre de 2014

VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO.

aquellas personas que por causa del conflicto armado interno y de los grupos armados ilegales, haigan perdido mas del 50% de su perdida de discapacidad laboral, lo que significa que no puedan laboral, tienen derecho a una pensión mínima reconocida por el estado colombiano.